“... Como se puede apreciar, la norma transcrita establece una excepción para el caso de desarrollo de fuentes nuevas y renovables de energía, otorgando un plazo especial para la aplicación de los beneficios que el Decreto Ley número 20-86 del Jefe de Estado concedía a los inversionistas en proyectos de esa naturaleza, los cuales permanecerían vigentes hasta la fecha del vencimiento del plazo original.
En el presente caso, se advierte que el proyecto denominado Planta Geotermoeléctrica GEOTEC, al cual se adhirió por medio del contrato de participación la entidad Aves Reproductoras de Centroamérica, Sociedad Anónima; fue aprobado mediante resolución del Ministerio de Energía y Minas del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete, o sea que se encontraba vigente al momento que la contribuyente de adhirió al mismo. En consecuencia, si bien las exenciones y derechos contenidos en el artículo 13 numeral 4º del Decreto Ley número 20-86 del Jefe de Estado, ya no estaban vigentes cuando la entidad contribuyente invirtió en el proyecto a que se ha hecho referencia, si adquirió los privilegios fiscales, por ser inherentes al contrato principal, resguardando los derechos adquiridos previamente por la entidad Geotec, Sociedad Anónima, en calidad de gestora del proyecto denominado «Planta Geotermoeléctrica-Geotec».
En virtud de lo anterior, esta Cámara concluye que a la entidad Aves Reproductoras de Centroamérica, Sociedad Anónima, le asiste el derecho a deducir del impuesto sobre la renta, el cien por ciento de su inversión en el citado proyecto; ...”